Si como consecuencia de un accidente cubierto, el asegurado fallece dentro de los 90 (noventa días) siguientes a la fecha del mismo, la compañía pagará a los beneficiarios designados, o en su defecto a los herederos legales del asegurado, el importe de la suma asegurada contratada para esta cobertura.
Esta cobertura se aplica a los asegurados con una edad mínima de 12 años y una edad máxima de 69 años.
Incapacidad Temporal Total: Si como consecuencia directa de un accidente y con independencia de otras causas, el asegurado, dentro de los 10 primeros días siguientes a la fecha del accidente, sufre una incapacidad para el desempeño de todas las labores cotidianas de su profesión y es confinado por indicación médica en un sanatorio u hospital o en su domicilio, la compañía pagará, mientras subsistan la incapacidad y la confinanciación, la indemnización diaria estipulada en el certificate individual por un período no superior a 1.460 días.
Incapacidad Temporal Parcial:Si dentro de los 10 días siguientes a la fecha del accidente o inmediatamente después de un periodo de incapacidad total cubierto en el párrafo anterior de esta cobertura, las lesiones sufridas por el Asegurado provocan de forma directa e independiente de cualquier otra causa, una incapacidad para realizar una o varias tareas cotidianas propias de su ocupación, la compañía pagará durante el periodo de dicha incapacidad, el 40% de la indemnización contratada por incapacidad total temporal, pero sin exceder el periodo de pago de 182 días consecutivos, contados a partir de la fecha del accidente o inmediatamente después de un periodo de incapacidad total cubierto.
Si mientras el asegurado está disfrutando de la indemnización diaria por incapacidad total o parcial y como consecuencia directa del accidente se produce el fallecimiento o la pérdida orgánica, la compañía pagará a los asegurados las sumas contratadas por el fallecimiento o la pérdida orgánica loss.
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